EL CONSEJO DIRECTIVO, ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO KEVIN CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de Constitución de la Republica del Ecuador dispone que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”
Que, el artículo 27 de Constitución de la Republica del Ecuador dispone que: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”
Que, el artículo 28, de la Constitución de la Republica del Ecuador dispone que: La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
Que, el artículo 350, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador indica “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al plan nacional de desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica global.
Que, de conformidad con la Constitución de la República el Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, el sistema de educación superior en el Ecuador se integra por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados,
Que, el Instituto Superior Tecnológico Kevin, ITEK es un establecimiento educativo particular, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, registrado en el CONESUP, con la resolución No. RCP.S10.054.07.
Resoluciones Institucionales
ITEK cumple con las disposiciones establecidas por el Consejo de Educación Superior (CES) y el reglamento interno aprobado mediante la Resolución RCP: S10. Nro. 054.07, en consonancia con las políticas educativas nacionales.